@foreach($matricula as $item) @php $Nombres_Apoderado=$item->Nombres_Apoderado; @endphp @endforeach()
N° {{$Nombres_Apoderado=$item->ID_Alumno}}



CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES


En Coquimbo, República de Chile, a @php echo date('d'); @endphp de @php $mes_actual= date('m'); switch ($mes_actual) { case 1: echo "Enero"; break; case 2: echo "Febrero"; break; case 3: echo "Marzo"; break; case 4: echo "Abril"; break; case 5: echo "Mayo"; break; case 6: echo "Junio"; break; case 7: echo "Julio"; break; case 8: echo "Agosto"; break; case 9: echo "Septiembre"; break; case 10: echo "Octubre"; break; case 11: echo "Noviembre"; break; case 12: echo "Diciembre"; break; } @endphp año @php echo date('Y').','; @endphp entre “CORPORACIÓN EDUCACIONAL AVENTURA”, empresa del giro educacional, Rol Único Tributario N° 65.155.135-8, entidad sostenedora del COLEGIO DISCOVERY SCHOOL, R.B.D N° 13621-2, según da cuenta Resolución Exenta N° 1853 representada legalmente por Don DAVID ANDRÉS LÓPEZ ASPE, Nacionalidad chilena, casado, profesor de estado, cédula de identidad N° 10.684.109-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Lagos N° 721, el Llano Coquimbo, en adelante indistintamente el Colegio o La Prestadora de Servicios por una parte; y por la otra don(a)… {{$item->Nombres_Apoderado}} ., cédula de identidad N° {{$item->Rut_Apoderado}}, padre y/o apoderado del estudiante {{$item->Nombres_Alumno}}, cedula de identidad {{$item->Rut_Alumno}}, fechas de nacimiento @php echo date('d-m-Y', strtotime($item->Nacimiento_Almuno)).","; @endphp del curso {{$item->Curso_Matricula}}, ambos domiciliados para estos efectos en {{$item->Domicilio_Apoderado}} FONO: {{$item->Telefon_1_Apoderado}}, en adelante indistintamente el apoderado y/o mandante de los servicios prestados, han convenido en celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios Educacionales, en conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Sobre el prestador del servicio educacional.

La CORPORACIÓN EDUCACIONAL AVENTURA, que es entidad sostenedora del Colegio “DISCOVERY SCHOOL”, R.B.D N°13621-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Lagos N° 721, El Llano, ciudad de Coquimbo, cuyo objeto único es el giro educacional. El Colegio Discovery School, corresponde a un Establecimiento Educacional, reconocido en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.962, en relación con el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989 Ministerio de Educación, según Resolución Exenta N° 1853 del Ministerio de Educación.

El Colegio Discovery School, se encuentra incorporado al Sistema de Financiamiento, según Título II del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, Ministerio de Educación. De igual forma, el Colegio Discovery School, está acogido al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en conformidad a lo prescrito en el artículo 7 de la Ley N° 20.248.

SEGUNDO: Duración del contrato

El presente instrumento tendrá una duración de 10 meses, a contar del día 01 de Marzo al 31 de Diciembre del año 2025.

TERCERO: Objeto del presente contrato.

El (la) apoderado (a) don (ña) {{$item->Nombres_Apoderado}}, matricula a su hijo(a) {{$item->Nombres_Alumno}} , en calidad de estudiante, quien cursa {{$item->Curso_Matricula}} , año lectivo 2025.

CUARTO: Obligaciones del Colegio o La Prestadora de Servicios.

El Colegio como entidad educativa se compromete a:

4.1. Entregar, durante la vigencia del presente Contrato, la atención necesaria para que el (la) alumno (a) desarrolle el proceso educativo dentro de un acuerdo nivel de exigencia académica, ajustando su actuar a los nuevos estándares de Calidad y Gratuidad, en conformidad lo dispone la Ley de Inclusión N° 20.845, colocando énfasis en la formación integral desde una perspectiva humanista científica. Desarrollando políticas de Integración e Igualdad de Condiciones determinadas en la Ley N° 20.201, que desarrolla su acción de manera transversal en los distintas niveles educativos, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudan para atender las necesidades educativas especiales, que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad como consecuencia de una dificultad especifica de aprendizaje.
4.2. Impartir la enseñanza educacional, en claro resguardo y aplicación de los planes y programas de estudio oficiales impartidos por el Ministerio de Educación, para el año lectivo correspondiente.

En caso que por un acto de autoridad sean suspendidas las clases presenciales por un plazo mayor a 3 días, el establecimiento tendrá la obligación de implementar acciones de enseñanza a distancia que permitan dar continuidad al proceso educativo.


4.3. Exigir a los profesionales de la Educación un cumplimiento adecuado y oportuno de los planes y programas correspondientes al curso en que se matricula al estudiante y según las normas vigentes en materias de evaluación y promoción.
4.4. Contar con un equipo profesional que permita realizar un trabajo interdisciplinario de apoyo en la labor formativa de los apoderados, aprendizaje y desarrollo personal de los alumnos como integrantes de un grupo curso.
4.5. Difundir el contenido del Proyecto Educativo y el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio (Normas de convivencia) y velar por su cumplimiento y respeto, ya que en él, se encuentran las normas que regulan y resguardan nuestra comunidad escolar.
4.6. Proporcionar a los educandos, de acuerdo a las regulaciones internas, la infraestructura del Colegio que se requiera para el desarrollo del programa curricular, ya sea en aula, biblioteca, laboratorios y otras. Además de proporcionar la infraestructura necesaria e idónea para todas aquellas actividades extra programáticas o extra curriculares, que los estudiantes de nuestro establecimiento desarrollen.

4.7. Promover actividades Extra programáticas que estimulen el desarrollo social, físico, intelectual y/o espiritual de los estudiantes, de acuerdo a su edad, sexo, condiciones y etnias.
4.8. Posibilitar el contacto de los estudiantes con Instituciones, cuando requieran el apoyo de éstas para el desarrollo de actividades de extensión y de orientación vocacional.

4.9. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 letra e) del Código Procesal Penal y, a lo dispuesto en la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, sus respectivos Reglamentos y las demás normativa legal vigente que regulan la materia, el Colegio a través del Director asume la obligación de denunciar los hechos que puedan ser constitutivos de delitos que se cometan al interior del establecimiento y que afectaren a los estudiantes, siempre resguardando el interés superior del niño, niña y adolescentes. Esta acción se iniciará cuando se reciba en la Dirección, la denuncia por escrito a los estudiantes, docente, no docente, padre y/o apoderado del afectado.

QUINTO: Son Obligaciones de los Padres y/o Apoderados:

1. Aceptar el Proyecto Educativo del Colegio, que se inspira en principios derivados de una concepción humanista de la vida y del mundo.
2. Aceptar, apoyar, obligándose tanto él como su estudiante a respetar y resguardar el fiel y oportuno cumplimiento a las Normas de Convivencia tipificadas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, el cual es entregado en el proceso de matrícula y, además se encuentra a disposición una versión digital en la página web: www.discoveryschool.cl, www.mineduc.cl
3. Asistir a todas las reuniones de apoderados del respectivo nivel educacional del estudiantes, reuniones de Subcentro y/o citaciones que se realicen por parte del Profesor Jefe, Jefatura Técnica, Psicóloga u otros estamentos del Colegio, y respetar los acuerdos que en dichas reuniones se tomen, por consecuencia, carecerán de toda validez los acuerdos que se tomen fuera de las reuniones oficialmente convocadas por el Profesor Jefe, Jefatura Técnica, u otros estamentos, quienes podrán citar a reuniones extraordinarias.
4. Participar en las actividades de convivencia promovidas y/ o apoyadas por el curso o el colegio, como instancias para contribuir al proceso de socialización del alumno, dentro de su grupo curso.
5. Apoyar y favorecer las tareas educativas y formativas que, en beneficio del alumnado (a), se planifiquen para el curso por las diversas disciplinas, la jefatura de curso o el colegio, tales como charlas, talleres, visitas a instituciones, salidas a terreno, etc.
6. Recurrir a apoyo de profesionales del área médica, sicológica y sicopedagógica para el diagnóstico y/o tratamiento de su pupilo si fuera necesario, siguiendo las orientaciones dadas por el (la) Profesor (a) Jefe, sicólogo, sicopedagoga o integrantes del equipo técnico pedagógico.
7. Acatar el Reglamento Interno del Centro General de Padres y Apoderados y cooperar en las actividades que programe el Centro General de Padres del Colegio y el Subcentro de Padres y Apoderados del Curso.
8.- Cancelar el valor total anual de la escolaridad fijado por el Colegio y comunicada por el Departamento de Contabilidad en el mes de Octubre del año anterior. Para el año escolar 2025 esta ha sido fijada en @php if($item->Curso_Matricula == "Kinder"){ echo "$510.136"; $total_pagar = 510136; } if($item->Curso_Matricula == "Pre-Kinder"){ echo "$0"; $total_pagar = 0; } if($item->Curso_Matricula == "Primero Basico" || $item->Curso_Matricula == "Segundo Basico" || $item->Curso_Matricula == "Tercero Basico" || $item->Curso_Matricula == "Cuarto Basico" || $item->Curso_Matricula == "Quinto Basico" || $item->Curso_Matricula == "Sexto Basico" || $item->Curso_Matricula == "Septimo Basico" || $item->Curso_Matricula == "Octavo Basico"){ echo "$656.513"; $total_pagar = 656513; } if($item->Curso_Matricula == "Primero Medio" || $item->Curso_Matricula == "Segundo Medio" || $item->Curso_Matricula == "Tercero Medio" || $item->Curso_Matricula == "Cuarto Medio"){ echo "$802.890"; $total_pagar=802890; } @endphp .-


La obligación de pago adquirida por el presente contrato subsistirá incluso en el caso que por un acto de autoridad sean suspendidas las clases presenciales.
9. Participar activamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje de su estudiante colaborando con la labor educativa de los docentes a cargo del aprendizaje y educación de su pupilo(a); velando que él estudiante cumpla con los deberes y obligaciones propias del aprendizaje.
10. Se obliga a respetar las normas de conducta y comportamiento impuestas por el Establecimiento, y se obliga a mostrar una actitud de respeto a todo el personal del establecimiento, sea este docente, no docente o administrativo.
11. Tiene el derecho y la obligación moral de estar informado sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de su pupilo(a), derecho que podrá ejercerlo ante la Dirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General, reuniones de curso, Subcentro y centro general de padres y apoderados. En Todos estos casos y los horarios de atención y reuniones se publican semanalmente en la página web del establecimiento.
12. Deberá siempre velar por los procesos educativos de su hijo(a) de integración y aprendizaje y, ser un apoyo irrestricto en el desarrollo educacional impartido por los docentes del Establecimiento.
13. Responder y cancelar los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumental, dependencias, equipos e implementos de propiedad del Colegio, en los tenga responsabilidad directa o indirectamente su hijo (a), en forma individual o colectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

SEXTO: Derechos y Deberes de los Alumnos

1. A conocer las Normas de Convivencia Escolar, que se encuentran tipificadas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
2. A conocer los Planes y Programas de Estudio aprobados por el Ministerio de Educación para el nivel que cursa, por parte del docente a cargo del citado nivel, asimismo, tendrá derecho a solicitar las pautas y niveles evaluativos.
3. A recibir la enseñanza, acorde a los planes antes referidos, de parte del personal calificado que el Colegio designe. A recibir el servicio educativo de manera remota en caso que por un acto de autoridad se decrete la suspensión de las clases presenciales por un periodo superior a 3 días.
4. A participar en todas las actividades académicas curriculares, propias de su grado y de las demás de carácter extra-programático que el Colegio promueve y ejecute, salvo impedimentos específicos o prescripción médica, debida y oportunamente informada y registrada en el Colegio.
5. A utilizar la infraestructura del Colegio, según las normas internas establecidas a este efecto en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, para el normal desarrollo de su formación personal y del régimen curricular.
6. Al recibir asistencia de primeros auxilios cuando ello se necesite de parte del personal encargado al efecto, ya sea docente paradocente, sin perjuicio de acceder a los beneficios que implica ser atendido en el Servicio de Salud como accidente escolar, para lo cual el Colegio realizará la derivación con el formulario correspondiente, de acuerdo a los dispuesto en el Reglamento Interno de Convivencia, anexo accidentes escolares.
7. A recibir Orientación Vocacional para optar conscientemente, y de acuerdo a sus aptitudes a estudios superiores.
8. A elegir y ser elegido en forma democrática y abierta a los cargos del centro de Estudiantes de acuerdo a la Reglamentación Interna.
9. A denunciar ante la Dirección del Establecimiento, Inspector General, Inspector de Patio, Profesor Jefe u cualquier otro estamento del Establecimiento, en caso de abuso sexual, bullying, grooming acoso sexual, o cualquier otra infracción o conducta de la cual sea víctima, sea dentro de las instalaciones del Establecimiento o fuera de éstas. El Colegio, siempre deberá velar y proteger al niño, niño y adolescentes.
10. Cumpla con lo establecido en el Proyecto Educativo del Colegio y en su Reglamento Interno. (Normas de convivencia).
11. Asista regular y puntualmente a clases y actividades organizadas por el establecimiento.
12. Acate las normas de evaluación y promoción vigentes.
13. Mantenga un comportamiento, presentación personal, relaciones interpersonales y disciplinarias compatibles con las exigencias, principios y postulados del Colegio.
14. Mantener y engrandecer el prestigio y el buen nombre del Colegio.



SÉPTIMO: En conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.845, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de Enero año 2018 y, en relación a lo ordenado por Resolución Exenta N° 0057, de fecha 22 de Enero año 2024 que determina el monto de cobro mensual máximo a los estudiantes de un Colegio Particular Subvencionado, los montos a cobrar por colegiatura de acuerdo al nivel educacional del estudiante, son:
a) En Pre-Básica:
a.1) Pre-Kinder, la escolaridad anual es Gratis.-
a.2) Kinder: La escolaridad correspondiente a la suma $510.136.
b) Enseñanza Básica. La escolaridad correspondiente a la suma $656.513.
c) Enseñanza Media: La escolaridad correspondiente a la suma $802.890. En conformidad a lo expuesto precedentemente, el sostenedor económico, padre y/o apoderado del estudiante {{$item->Nombres_Alumno}}, se compromete y obliga a pagar en forma total, oportuna e incondicionalmente a CORPORACION EDUCACIONAL AVENTURA, la suma ascendente a @if($item->Prioritario_Alumno=="SI" ) $0 @php $total_pagar=0; @endphp @else @php if($item->Curso_Matricula == "Kinder"){ echo "$510.136"; $total_pagar = 510136; } if($item->Curso_Matricula == "Pre-Kinder"){ echo "$0"; $total_pagar = 0; } if($item->Curso_Matricula == "Primero Basico" || $item->Curso_Matricula == "Segundo Basico" || $item->Curso_Matricula == "Tercero Basico" || $item->Curso_Matricula == "Cuarto Basico" || $item->Curso_Matricula == "Quinto Basico" || $item->Curso_Matricula == "Sexto Basico" || $item->Curso_Matricula == "Septimo Basico" || $item->Curso_Matricula == "Octavo Basico"){ echo "$656.513"; $total_pagar = 656513; } if($item->Curso_Matricula == "Primero Medio" || $item->Curso_Matricula == "Segundo Medio" || $item->Curso_Matricula == "Tercero Medio" || $item->Curso_Matricula == "Cuarto Medio"){ echo "$802.890"; $total_pagar=802890; } @endphp @endif., por concepto de colegiatura y servicios educacionales prestados correspondientes al año lectivo 2025, pudiendo pagar dicha suma, de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Al contado, al momento de la celebración del presente contrato o al momento de matricular a su pupilo, el monto total de la escolaridad año 2025, la cual tendrá un descuento equivalente al 5 % del valor total de la colegiatura.

b) Vale Vista, Cheque, al momento de celebrar el presente instrumento o matricular a su hijo(a). Dichos documentos mercantiles deberán ser extendidos en forma nominativa y cruzado en su caso, a nombre de CORPORACIÓN EDUCACIONAL AVENTURA, No se aceptarán cheques girados contra cuentas corrientes de terceros, que no sean el padre y/o apoderado del estudiante.

c) En 11 cuotas ascendentes a la suma de @php echo "$".round($total_pagar/11); @endphp , pagadas de la siguiente forma:

c.1) 1º cuota de por la suma de @php echo "$".round($total_pagar/11); @endphp , la que deberá ser pagada en el mes de diciembre año 2024.

c.2) Las otras 10 , es decir las cuotas 2° a 11°, inclusive, de forma íntegra, mensual y sucesivas, ascendentes a la suma de @php echo "$".round($total_pagar/11); @endphp con vencimiento la primera de ellas el día 15 de marzo año 2024, y la última con vencimiento el día 15 de Diciembre año 2025.

OCTAVO : En caso que el sostenedor económico, padres o apoderado del estudiante {{$item->Nombres_Alumno}}, use a su beneficio las opciones de pago singularizadas en las letras c), c.1) y, c.2), estipuladas en la cláusula séptima precedente de este instrumento, y con la finalidad de hacer más expedito, eficiente y oportuno el pago de las citadas mensualidades de escolaridad, CORPORACIÓN EDUCACIONAL AVENTURA, otorgará cuponera bancaria emitida por el Banco Scotiabank Chile, para que los sostenedores económicos, padres o apoderados del estudiante, puedan pagar dichas sumas al momento del vencimiento de cada cuota en las oficinas, centros de pago o sucursales de la entidad bancaria, ya individualizada precedentemente, en caso contrario, el simple retraso del pago de cualquiera de la referidas cuotas genera un interés diario de $90 (noventa pesos). En el evento que el estudiante y / o apoderado educacional se encuentre en mora de sus obligaciones pactadas en este Contrato, faculta expresamente a la Institución para publicar los antecedentes e instrumentos mercantiles que se generaron a raíz de este contrato y dar cumplimiento con ello a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 y sus posteriores modificaciones.

NOVENO: Con el propósito de garantizar el pago Íntegro y oportuno de la totalidad de la colegiatura año 2025, y sin que ello signifique ánimo de novar la obligación principal, el sostenedor económico, padre o apoderado del estudiante {{$item->Nombres_Alumno}}, suscribe mandato a nombre de CORPORACIÓN EDUCACIONAL AVENTURA, por la suma única y total de ${{$item->Valor_Matricula}} La CORPORACIÓN EDUCACIONAL AVENTURA, se reserva en derecho en caso de protesto del citado pagare por no pago oportuno, de iniciar las acciones extrajudiciales y judiciales, para su protesto y cobro, asimismo, se reserva el derecho de enviarlo ante cualquier entidad financiera para su reembolso o factoring, situación que el sostenedor económico, padre y/o apoderado, declara conocer en este acto. Para suscribir el referido MANDATO, y antes de iniciar el proceso de matrícula de su pupilo correspondiente al año educacional 2025, el sostenedor económico, padre y/o apoderado, deberá retirar el MANDATO del establecimiento (Departamento de Contabilidad), el cual deberá indicar el valor anual de la escolaridad en conformidad a la expuesto en la cláusula Séptima del presente instrumento, y concurrir a una Notaría Pública, a formalizarlo y autorizar la firma del suscribiente u otorgante, cumplido dicho requisito debe reingresarlo al establecimiento educacional, para dar por terminado el proceso de matrícula. Los gastos que emanen de la protocolización, formalización, suscripción y autorización de firma del citado mandato son de cargo exclusivo del sostenedor económico, padre y/o apoderado.


DÉCIMO: En este acto, el sostenedor económico, padre o apoderado don (a), {{$item->Nombres_Apoderado}} autoriza a la CORPORACION EDUCACIONAL AVENTURA, para que en el caso improbable de incumplimiento, Retraso o mora en las obligaciones de carácter económico contraídas en el presente contrato o en el citado pagare, podrán ser comunicados a terceros o ingresados a base de datos de instituciones financieras sin restricción alguna tales como sicom o dicom, cámara de comercio, superintendencia de bancos e instituciones financieras, etc.

UNDÉCIMO: Si el alumno es retirado del Colegio, se procederá conforme a las situaciones.

a) Si el retiro se produce antes del inicio de clases, se devolverán el monto cancelado por la primera cuota de escolaridad, presentando el duplicado del Comprobante de Ingreso a Caja, documento indispensable para proceder a la anulación del pago realizado. Junto con la devolución se anulara los restantes documentos y/o compromisos aceptados.

b) Si el retiro ocurre durante el desarrollo del año escolar, se exigirá el pago de la escolaridad solamente hasta la cuota del mes en que el alumno se retira oficialmente de los registros, quedando nulos los compromisos económicos a partir del mes siguiente en que se procede al retiro

DUODÉCIMO: Se dará termino a este Contrato por alguna de las siguientes causales:

1. Por retiro voluntario del estudiante por parte de su apoderado
2. Si hay incumpliendo por parte del Apoderado o del estudiante de lo convenido en este Contrato.
3. Por incumplimiento el Apoderado y/o el alumno de lo establecido en Reglamento Interno. (Nomas de Convivencia)
4. Se considerará especial gravedad el incumplimiento de las normas referidas al “Maltrato Escolar” definidas en el Reglamento Interno en los siguientes casos:
a) De Parte del apoderado hacia otros integrantes de la comunidad escolar, y
b) cuando el apoderado no cumpla los compromisos formativos adquiridos en beneficio del desarrollo social adecuados de su pupilo y que tengan por consecuencia acciones de maltrato escolar del alumno hacia sus compañeros (as).
5. Si hay incumplimiento del Apoderado a las obligaciones contempladas en el punto octavo del articulo cuatro del presente Contrato, caso en el cual, se procederá a la entrega de toda la documentación pendiente, para que el alumno pueda ser matriculado en otro establecimiento Educacional. En este caso, se pondrá término del Año Escolar

DECIMO TERCERO Queda un ejemplar del presente Contrato en poder del apoderado y otro en poder del Colegio, quienes mediantes sus firmas expresan su conformidad con lo expuesto en este documento.